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Separación y disp. de residuos domiciliarios

ACUERDO s/Nº
Buenos Aires, 23 de abril de 2013
Fuente: circular de la repartición
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril de 2013, siendo las 17:00 horas, se
encuentran reunidos los representantes del Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal
(S.U.T.E.R.H.), Víctor Santa María –secretario general– y Osvaldo Bacigalupo –secretario gremial–, por el sector
sindical, y por el sector empleador, se encuentran presentes: por la Unión Administradores de Inmuebles, su
presidente Osvaldo Emilio Enrique Primavesi, por la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal, su
presidente Juan Manuel de la Cruz Acosta y Lara, y por la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y
Actividades Inmobiliarias, comparece su presidente Daniel Roberto Tocco, todos con personería jurídica y
debidamente habilitadas por la autoridad de aplicación, con el fin de celebrar el presente acuerdo conforme las
cláusulas que seguidamente se enuncian, en virtud de las facultades otorgadas en el art. 30 del Conv. Colect. de
Trab. 589/10:
1. Que en virtud de la nueva reglamentación obligatoria que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha
implementado en materia de separación y disposición de residuos domiciliarios a través de la Res. M.A. y E.P.G.C.
251/13, en consonancia con la Ley 1.854 de gestión integral de residuos sólidos urbanos y del Dto. 639/07 que
determina la disposición selectiva de los residuos húmedos y secos, se hace necesario acordar las acciones que los
trabajadores/as de edificios de renta y propiedad horizontal deberán realizar respecto del retiro de residuos, en el
marco de los arts. 15y 18 del Conv. Colect. de Trab. 589/10:
a) Que la separación de los residuos está prevista para ser efectuada en origen, siendo responsabilidad de los
consorcistas su realización.
b) Que el trabajador/a deberá depositar las bolsas de los residuos en los recipientes que sean destinados a tales
fines dentro de los edificios y efectuar su posterior traslado hasta los contenedores y/o lugares previstos por el
Gobierno de la ciudad para su retiro.
c) Que la obligación antes señalada se genera solamente en aquellos lugares de la ciudad de Buenos Aires donde se
hayan instalado los contenedores y/o recipientes.
d) Que para las zonas de la ciudad de Buenos Aires donde ya exista la obligación de disponer los residuos en estos
contenedores y/o recipientes, se abonarán a los trabajadores y trabajadoras de edificios los siguientes adicionales:
• Hasta veinticinco unidades funcionales: pesos ciento cincuenta ($ 150).
• Por cada veinticinco unidades funcionales más, se adicionan pesos cincuenta ($ 50) cada vez.
Estos adicionales quedarán sujetos a los aumentos proporcionales que se establezcan en las escalas salariales del
convenio colectivo de trabajo de la actividad.
2. Que también en el marco del presente las partes acuerdan que para la limpieza de veredas con la utilización de
agua, será de uso obligatorio la implementación de elementos de corte de agua, los que deberán ser provistos a los
trabajadores/as por los consorcios.
No siendo para más, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba
indicados, uno para cada parte signataria y otro para ser presentado ante la Subsecretaría de Trabajo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, comprometiéndose las partes a ratificarla personalmente ante dicha Subsecretaría para
su homologación.

 

 


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